Día Internacional del Trabajador
La conmemoración del 1° de mayo se instituyó en recuerdo de la sangrienta represión sufrida por un grupo de obreros de la ciudad de Chicago en 1886, quienes defendían jornadas de ocho horas de trabajo. Treinta y tres años después de aquellos trágicos sucesos, en 1919, en la primera conferencia de la recién constituída Organización Internacional del Trabajo, se aprobó la adopción universal de la jornada laboral de ocho horas. En la Argentina el 1° de mayo de 1890 un grupo de trabajadores, recordando aquella fecha, se reunió en la plaza de la Recoleta para presentar un petitorio a las autoridades en reclamo de sus derechos. Años más tarde el 1° de mayo fue declarado Día del Trabajo, al igual que en gran cantidad de naciones.
Una vez lograda la independencia, el pueblo argentino se vio obligado a redactar su propia Constitución con el fin de establecer la unión nacional y la organización institucional. Se trató de un proceso que culminó el 1 de mayo de 1853 cuando diputados provinciales —con excepción de Buenos Aires— reunidos en la provincia de Santa Fe dieron sanción definitiva a la Constitución Nacional de la República Argentina.
Nuestra Carta Magna tomó como principales fuentes la Constitución de EE. UU. (1788), la Constitución de Chile (1833), el libro Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina de Alberdi, los pactos preexistentes y el Acuerdo de San Nicolás. Estas fuentes funcionaron como modelos ideológicos, religiosos y estructurales.
Nuestra Constitución estableció como forma de gobierno la representativa, republicana y federal, el poder tripartito —ejecutivo, legislativo y judicial—, el culto católico como religión oficial y al mismo tiempo la garantía de libertad de culto.
La Constitución, junto con los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional, funciona como ley suprema, de manera que las demás leyes, normas y decretos deben ajustarse a ésta y no contradecirla; caso contrario, éstos pueden ser declarados inconstitucionales.
El Derecho Constitucional reconoce varias naturalezas y tipos de Constituciones. La nuestra, por ejemplo, es de tipo rígido, esto quiere decir que su modificación, total o parcial, debe realizarse según el procedimiento de reforma contemplado en el artículo 30 de la CN. Según éste, el Congreso debe declarar la «necesidad de reforma» y convocar a una Convención integrada por personas elegidas directamente por el pueblo. La Constitución argentina ha sido reformada en varias oportunidades, en 1860, 1866, 1898, 1949 y la última en 1994.
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